DISPOSITIVA. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión definitiva dictada en fecha 7 de diciembre de 2015. SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo dictado por el A quo en fecha 7 de diciembre de 2015 que declaró parcialmente con lugar la demanda que por desalojo intento la ciudadana Astrid Oraima Betancourt contra el ciudadano Rómulo José Matheus. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el A quo que resulte competente, antes de fallar, evacue la prueba de inspección judicial que por vía de ratificación promovió la parte demandada en su escrito de fecha 29 de julio de 2015, sin que esta reposición afecte la validez de las otras actuaciones probatorias realizada en la primera instancia. CUARTO: Dada la nat.....