Éste Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndole saber que deben ser depositados al Banco de Venezuela mediante pago móvil 0102-04121662820-23780276, a nombre de la progenitora, para sufragar los gastos de la niña.- y se ordenó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, y envíense los recaudos vía correo electrónico, a la siguiente dirección: f8trujillo@mo.gob.ve.- líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para la notificación de las partes.- 
  La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy B.....