Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada VERONICA GUTIERREZ, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso a favor de la víctima. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, ya identificado, por lo que .....