DISPOSITIVA
Por las razones esgrimidas este Tribunal, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 3.213.809, debe suministrar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna), hasta que el referido ciudadano alcance la edad de 25 años, tiempo suficiente para que el mismo culmine la carrera Universitaria.-
SEGUNDO: Se levanta únicamente la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano MIGUEL ENRIQUE DURAN, y la obligación de manutención seguirá siendo descontada del salario del obligado a la manutención.
Provéase y Ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal.....