En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA propuesta por la sociedad mercantil AISLAVENCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de fecha 21 de noviembre de 2002, inserto bajo el Nº 52, folio 317, tomo 45A, representada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOLANO PATIÑO, titular de la Cédula Identidad No. 12.641.747 contra los ciudadanos DOMENICO DEL GROSSO CICCONE y LUCREZIA DI GIORGIO DEL GROSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Identidad No. 7.541.769 y 7.425.188, respectivamente.