En consecuencia; se REPONE la presente causa; enmarcados en los artículos 12, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se lleve a efecto la Contestación de la Demanda, la cual tendrá lugar el SEGUNDO DÍA (2do.) de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la Notificación de las partes a las diez (10:00) antes-meridiem, y se deja sin efecto el auto que fue dictado en fecha 20-10-2022 y a los fines de evitar la transgresión de los derechos del actor y garantizar el debido proceso a la defensa y principios constitucionales, y en atención a la Sentencia SCC-TSJ Exp. 13-044 de fecha 29-07-2013; la cual reza lo siguiente: "Los Jueces, como directores del proceso, deben velar por el normal desenvolvimiento de los juicios; garantizar los derechos constitucionales de las partes, y finalmente, permitir que se logre la justicia, dejando de lado las formalidades no esenciales y tomando en cuenta siempre que si la finalidad del acto se ha cumplido, resulta.....