DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INSUBSISTENTE el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado José Rafael Pompa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.147, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA ex officio al estado de nueva admisión de la demanda debiendo ordenarse en dicho auto la respectiva notificación tal como quedo reseñado en este fallo, en consecuencia, NULAS todas las actuaciones subsiguientes a partir del día 11 de febrero de 2021, .....