Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano WILMER RAFAEL MATERANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.317.958 contra la entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ en su carácter de Presidente, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber subsanado la demandante el libelo, pudiendo interponer nuevamente la demanda al día hábil siguiente al de hoy o igualmente ejercer los recursos legales pertinentes.