Ahora bien y en virtud de lo antes expuesto, es importante señalar que, en correcta y absoluta hermenéutica jurídica debe entenderse que, tal pretensión debe en todos los casos ser tramitada conforme al antejuicio administrativo correspondiente al efecto, ello como el elemento de garantía para la Administración Pública, el cual le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones del particular conforme a las posibles controversias que se presenten en función al conflicto existente en las respectivas esferas patrimoniales y, una vez que la vía administrativa sea agotada, vale decir, una vez satisfechos los tramites administrativos previos, es cuando efectivamente se apertura la posibilidad de acudir por ante la vía jurisdiccional. En ese sentido, la acción interpuesta, en los términos que fue planteada es contraria a una disposición expresa en la ley por lo que forzosamente debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Pro.....