ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO TORRES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.268.302, nacido en fecha 26-07-1984, de 24 años de edad, hijo de José Francisco Torres Torres y Maria Ramona Torres Díaz, soltero, Estudiante en la UNEFA, trabajador en construcción, residenciado en la Urbanización Rincón Tres, calle 13, casa Nº 122, a 50 metros de la Bodega del Sr. Miguel, teléfono: 0272-4146922 y 0416-0762523 por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencia por practicar, como lo es la practica de experticias al vehiculo impactado po.....