ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadano: HUGO DÍAZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 5.105.024, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo cometido en agravio a la Nación, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para esa época y Por aplicación del Principio de Extraactividad consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que permite la aplicación de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público que estaba en vigencia en la fecha de la comisión de los hechos. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Cent.....