Con base en los razonamientos explanados, en procura de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 26 constitucional ), los principios de finalidad del proceso y de la realización de la justicia consagrados en los artículos 13 del código adjetivo penal y 257 constitucional, ordena a la ciudadana DEONILDA DEL CARMEN MORENO VERGARA, identificada en autos, corregir el presente escrito en la forma precedentemente indicada, en el lapso de cinco ( 5 ) días hábiles, a partir que conste en la causa su notificación personal de este auto.