Por los anteriores razonamientos y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1. Responsable Penalmente a el adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad (quién para el momento de los hechos era Adolescente), Estado Civil Soltero; de Profesión u OFicio Estudiante, Hijo de y, Residenciado , Estado Trujillo; y lo condena a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso OCHO (08) MESES. Sanción que se le impone por haber admitidos los hechos imputados por la ciudadano Fiscal Décimo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Daniel Quevedo, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos en el artículo 374. numeral 1ro. del Código Penal, en agravio de la ciudadana. .....