En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR y en forma SUMARIA, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en la hoy llamada Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y en la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, que fue asentada bajo el No. 49, de fecha 09 de julio de 1960, en ese entonces por la Prefectura del Municipio La Unión del Distrito Escuque del Estado Trujillo, figurando como titular el solicitante ciudadano ALMILCAR RAMON ABREU VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.762.970, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Declarando que el primer nombre d.....