Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas y adolescentes del demandado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: AUXILIADORA DEL CARMEN PERAZA, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: NUMA DE JESUS BENITEZ GIL, en consecuencia se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y los gastos de vestido, calzado y medicina, uniformes y útiles escolares, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del.....