DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana Delimar del Carmen Fernández
Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.941. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No.778, folio 393 del año año 1979, en el sentido de que se coloque en la línea Nº 10 del acta de nacimiento la cédula Nº 7.436.703, así como también, en la línea Nº 16 se coloque Ana María Pineda Meléndez, de dieciséis años de edad, soltera, .....