|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 26/01/2011 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KP01-P-2010-005244
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/01/2011 |
Procedimiento: Revisión De Medida |
Partes: ACUSADO: WILLIAM JOSÉ CARDONA GONZÁLEZ, FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRÍGUEZ |
Resumen:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revisa la medida judicial privativa de libertad y se impone al acusado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación cada 15 días ante el tribunal, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Condena al ciudadano William José Cardona González, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas. TERCERO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en S.....
|
Juez/Ponente:
Liset Carolina Gudiño Parilli
|
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
|
N° Expediente :
KP02-R-2010-001187
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/01/2011 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: HIDRO 21, CONTRA PROBAFERCA, C.A. |
Resumen:
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 28 de Septiembre de 2010, dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la empresa HIDRO 21 C.A. contra la compañía PROBAFERCA, C.A. En consecuencia, se ordena la admisión de la expresada demanda.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
|
Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
|
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
|
|
|
|
|