En Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadana: SORELIS COROMOTO UZCATEGUI RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 10.399.965, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada OBDIMAR M. MAZZEY DE MATHEUS , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.801, y por la demandada CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, representado el ciudadano: ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cedula de identidad número 5.066.901, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE ASDRUBAL LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 124.658, las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 95.000,00), la parte actota acepta y conviene. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.