En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-3.522.756, fallecida en fecha Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Ocho (08) de la presente Solicitud a las ciudadanas: MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ y ROSA NATAHLY IZQUIERDO BRICEÑO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.941.118 y V-17.596.240 en su c.....