Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida por el ciudadano REGULO JOSE MORENO RONDON, titular de la cédula de identidad número 9.310.669, representado por los apoderados judiciales Abogados JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516 y 267.893 respectivamente, MANTENIENDOSE LA MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme. Así se decide.
SEGUNDO: Se Ratifica el Decreto Cautelar dictado por el Tribunal el día 09 de septiembre de 2.021 y ejecutado en la misma fecha, por lo que se mantiene vigente las obligaciones de no hacer impuestas a los ciudadanos REGULO JOSE MORENO RONDON, JOSE LEONARDO MORENO RONDON, ANTONIO JOSE MORENO RONDON, JUAN CAR.....