Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 17.865.316 y ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 17.865.316, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A.; en la Población de Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo; representada por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.007, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO D.....