DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por los ciudadanos RAMON AGUILAR, GILBERTO LEON ALVAREZ Y RAMON PEREZ LINAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.367.141, 7.400.398 y 2.919.934 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 33.837, 42.165 y 8.819 respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 6, oficina Nº 12 de esta ciudad de Barquisimeto; procediendo como apoderados judiciales especiales de los ciudadanos TERESA SAUCHELLA DE PANNILLO, CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA Y ANTONIO PANNILLO SAUCHELLA, extrajera la primera de las nombradas y venezolanos los otros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E- 985.954, V-7.417.702 Y V- 6.301.899 .....