DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal en contra de los ciudadanos acusados ALBIS ENRIQUE MONTILLA QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 4962895 y LUIS ALBERTO DIAZ venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 3105441, por ser autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 426 del código penal venezolano, así como la agravante genérica establecidas en el numeral 11º del articulo 77 ejustdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RAMON ANTONIO MARIN MEJIAS. SEGUNDO: Se acuerda mantener la .....