DISPOSICIÓN:
Con las razones antes expuestas este Juzgado de Primeara Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; ACUERDA la solicitud del abogado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, defensor de la acusada ALBIS COROMOTO VALECILLOS, venezolana, soltera, de 40 años de edad, nací en fecha 05/07/66, Natural de Valera, Comerciante, no porto cedula pero mi numero es 7.412.912, hija de Elias Peña y Maria Ramona Valecillos, residenciada en Barrio San Isidro casa Nº 11, final del Morón, mas debajo de la motorizada Valera Estado Trujillo, mediante el cual se le sustituye del sitio de reclusión por el de arresto domiciliario previsto y sancionado en el artículo256.1 del Código Orgánico Procesal Penal ,"La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene".
y en consecuencia SUSTITUYE dicha medida de privaci.....