Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana PLACIDA VARGAS CORREA en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO ESTETICO INTEGRAL ESTILO Y FIGURA, C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009) se diarizó y publico la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Núñez.
Abog. Karla Sáez.