Por todo lo antes expuestos es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 04 de Noviembre del 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de octubre del 2008. En consecuencia se MODIFICA el mismo y se ADMITE la prueba de testigos promovida por la parte accionante no admitidos por la Instancia, ciudadanos HUMBERTO ARTEAGA, JOSE SILVA, DANIEL CORONADO, JOSE ESCALONA Y ZULIMA VERA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.