este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EJECUTA la referida sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. A tenor siguiente:
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, no se aplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal.
No se comisa armas ni objetos del delito ni otro bien mueble ni inmueble.
Como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en libertad, se ACUERDA citarlo para q.....