Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos LEYDA MARIA PALACIOS DE QUIROZ y JOEL ANTONIO QUIROZ AGUILAR, debidamente asistidos por MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, todos anteriormente identificados, por motivo de DIVORCIO 185-A.