Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OVIDIO JOSE PEREZ, antes identificado, a los ciudadanos LUISA ELENA VERDE DE PEREZ, OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, YUDITH DEL ROSARIO PEREZ VERDE, YSAHIRA ELENA PEREZ VERDE y PEDRO JOSE PEREZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.526.958; V- 7.548.524, V- 7.549.732, V- 8.659.185 y V- 9.844.797, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.