dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento antes de la contestación por lo que no amerita el consentimiento de la parte demandada, y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene del archivo definitivo del expediente y se ordena la devolución del acta de matrimonio consignada, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, una vez quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy H
AGP/lf*