EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LAS FUENTES DE AGUA PARA AGRICULTURA Y CONSUMO HUMANO CONSISTENTE EN:
PRIMERO: Se prohíbe la construcción de posada u hotel en el sitio conocido como "El Riecito", Páramo El Corazón, parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo a toda persona natural o jurídica, en consecuencia sea paralizada toda construcción civil y cerrada la misma, y clausurada la ampliación de la truchicultura que esta siendo objeto de ello, con materiales no propios de la zona como el cemento, incluyendo la eliminación del tendido eléctrico que estaba proyectado y en caso de estar construido, su desmontaje, quedando el lugar sólo como truchicultura artesanal, prohibiendo así labores agrícolas en dicho lugar por no existir rastro alguno el día de la práctica de la inspección judicial, al igual que la clausura del ahumadero de truchas en dicho lugar.
SEGUNDO: Se prohíbe la construcción de vía.....