´´Se constata que la presente acción trata de un interdicto de amparo a la posesión, el cual una vez sustanciado ante esta instancia y habiendo sido dictada sentencia definitiva, la misma fue remitida en apelación al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 08 de enero del 2024, declaró inadmisible la presente acción.
Ahora bien, esta establecido que los procedimientos de interdictos, establecidos en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento civil, son procedimientos especiales, donde las partes disponen de los mismos a fin de asegurar o proteger la posesión que ejercen, o de proteger dicha posesión sobre un daño existente por una obra vieja o el daño temido por una obra nueva, no ventilándose en dichos procedimientos titularidad o propiedad alguna. Así se establece.
Sobre tal particular se pronunció nuestro máximo Tribunal, mediante decisión dictada en fecha 27 de noviembre del 2023, por la Sala Constituci.....