En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por la ciudadana ANNYS ANDREYNA CHÁVEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.943.409, asistido por la abogada MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.930, contra el ciudadano ROEN ENRIQUE SOSA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.404.165, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MA.....