En base, a tal argumentaciones es evidente que la impugnación efectuada en la presente causa es a toda luces IMPROCEDENTE, por cuanto la misma no se ajusta a los presupuestos legales establecidos en el articulo 453 del Código de Procedimiento Civil.
Es preciso dejar establecido, que entre las argumentaciones efectuadas por el hoy impugnante, se encuentra que el experto propuesto por la parte demandante no puede ejercer su actividad dado que el mismo es funcionario (servidor publico) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), sin traer a los autos prueba de tal alegato, o al menos una presunción de ello, limitándose a solicitar de este Juzgado que se requiera información al mencionado cuerpo de investigaciones para comprobar tal argumento, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este probar tal alegato; o al menos consignar una presunción de ello. Del mismo modo, este.....