DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al acusado: LUZARDO JOSE PALACIOS VILLEGAS, C.I: 16.088.723, Natural de Barquisimeto Edo. Lara, nacido el 28-05-1983, 24 años de edad, hijo de Degnis Villega y José Roselian, de Oficio Albañil, residenciado en Calle 43 entre 12 y 13, casa sin número, punto de referencia a una cuadra de hogares crea, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Visto que la pena impuesta es menor a cinco años se mantiene al penado en libertad, así mismo queda sujeto a la medida de coerción personal que le fue impuesto por el tribunal de Control.
TERCERO: No se condena en c.....