Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por la Abogada DARCI ELENA RIVAS PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante ciudadano LUÍS DARÍO GUADALAJARA, en fecha 02 de octubre de 2007 (folio 103), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 25 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró: Inadmisible la querella interdictal restitutoria de la posesión.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el .....