ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: Vista la Captura realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional que demuestra el lugar donde fue aprehendido el Imputado, especialmente el acta policial de fecha 16 de marzo de 2009, se observa que los funcionarios aprehensores señalan que la detención del imputado de autos fue en la Urb. Llanos de Monay, no estando claro para este Tribunal el lugar especifico donde se realizó la detención del imputado, es por ello que al existir la duda al respecto quien decide considera que lo ajustado a derecho es mantener la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial, a los fines de asegurar las resultas del proceso, se mantiene la MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, de conformidad con el artículo 256 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes que la presente acta conti.....