Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NORYS JOSEFINA CAÑIZALES RODRIGUEZ, a favor de su hija: ESTEFANI PAOLA CAÑIZALES en contra del ciudadano: ORLANDO CAÑIZALES, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el ciudadano: ORLANDO CAÑIZALES, deberá pasar a su hija, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada.....