Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.163.072, antes identificado dada la opinión de conducta favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad demostrada, contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al penado PEDRO JUAN GONZALEZ MATERAN, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado d.....