Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se le hace entrega a la partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.