DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de ocultamiento de drogas, previsto anteriormente en el artículo 31 de la Ley contra el trafico de sustancia psicotrópicas y estupefacientes ahora en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPOSO DE 01 AÑO A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establ.....