EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La "CESACION de las Medidas Sancionatorias de "REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA", por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales "a" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem, a favor del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto consta en autos, constancia de trabajo, constancia de estudio la cual riela al folio 94, oficio emanado de la oficina de Prevención del delito el cual indica que el joven cumplió con la libertad asistida, riela al folio 101 y la constancia de actividad laboral y certificación de calificaciones que consignan en este acto, es por lo que se ordena la cesación de las sanciones impuestas, por cumplimiento efectivo en el tiempo establecido; SEGUNDO: Se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase al Archivo Central para su co.....