En atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita se evidencia claramente que los Órganos Jurisdiccionales perdieron la competencia de tramitar las solicitudes realizadas en virtud de la consignación de los cánones de arrendamiento de inmuebles arrendados cuando existe contumacia por parte del arrendador en recibirlos, por lo que, en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 74341491, emitido por la Entidad Bancaria Bancaribe, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.