DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el Recurso de Hecho, incoado por el JOSE LUCENA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.318, apoderado judicial de la ciudadana KARINA MARIA GARCIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.404.651, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Tribunal que en fecha veintinueve (01) de marzo de 2024, dicta auto mediante el cual niega la apelación formulada, interpuesta en fecha treinta (20) de febrero de 2024, por el abogado JOSE LUCENA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.318, apoderado judicial de la ciudadana KARINA MARIA GARCIA DAVILA, ya .....