De lo anterior se desprende, que al anularse la sentencia dictada por este tribunal y ordenarse se dicte un nuevo fallo en un juzgado de primera instancia; el motivo que llevó a esta alzada en fecha 3 de julio de 2023 a suspender la presente causa, aún persiste ya que el fallo proferido por la Sala de Casación Civil no se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir sobre la nulidad de la cesión de contrato, cuya acción recae sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio de partición de herencia. De tal forma, considera quien juzga que forzosamente a los fines de evitar sentencias contradictorias, resulta necesario y pertinente suspender la presente causa hasta tanto se produzca la sentencia con carácter de definitivamente firme en el juicio de nulidad de cesión de contrato, ya que dicho pronunciamiento tiene influencia directa en la sentencia a dictar en el caso sub lite. Así se determina.
La Juez,
El .....