En vista de la anterior observación, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: Y. C. G. H, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.311, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 241.512. SEGUNDO: Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (03) descrito anteriormente. Así se establece.