DECRETA Sin Lugar la solicitud del ABG ROBERTO RAMIREZ en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO ANSELMI y NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, al ciudadano CARLOS EDUARDO ANSELMI RONDON VENEZOLANO, NATURAL DE Valera, portador de la cédula de identidad Nº 19.271.002, de 19 años de edad, nací el 27-07-87, Comerciante, Soltero, hijo de Ismael Anselmo y Carmen Rondon, residenciado en Campo Alegre, Urbanización la Peña, escuela Rafael Urbina, casa s/n, calle nº 05, casa de color azul oscuro de rejas color blancas, Valera Estado Trujillo, y se ordena que el imputado se mantenga en el mismo lugar de reclusión la cual es el Destacamento N° 38 el Cumbe , Valera, Notifíquese a las partes de la presente resolución. Oficiase al comandante encargado del departamento Policial, sobre las seguridades de la salud del imputado, a los fines de salvaguardar su salud, como a todos los demás procesado. Cúmplase.