Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadana THELMO LUIS CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.766.010 JAVIER ALONSO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.673.958 y ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.327, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayana Margarita Chirinos Mujica.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede .....