Con fuerza en la motivación anterior esta Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer, De La Región Centro Occidental Con Sede En Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 de la Ley Especial, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. LORELVIS COROMOTO BALBAS VABUENA, actuando en su carácter de Defensa Publica Segunda Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano VALERIO MARIO DIBUVAD, titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra del Auto de fecha 12 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.....