DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Reina Almao Alvarez, en su condición de Defensor Publico Decimo Séptimo Penal Ordinario del ciudadano ELIO DAVID MENDOZA TERAN, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre del 2015 y fundamentada en fecha 06 de Octubre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELIO DAVID MENDOZA TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.005.936, por la presunta comi.....